FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN:

El pasado viernes se hizo publica la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de Octubre de 2018, donde se declarada que las mujeres trabajadoras de baja por maternidad están exentas del IRPF, de modo que se establece como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

Con este criterio, nuestro alto tribunal, viene a confirmar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de Junio de 2017, que ya ordenó a Hacienda a que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013, por la prestación de maternidad percibida en ese año fiscal.

De este modo, se considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h) del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

Básicamente se alegan dos razones fundamentales:

1.-Porque así se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introdujo la mencionada exención en la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, donde se dice que «en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 112000, de 14 de enero«. Comprendiéndose pues de forma directa las prestaciones por maternidad.

2.- Porque se establece una interpretación gramatical y sistemática de la norma y del ordenamiento jurídico, de modo que de la propia redacción del párrafo cuarto en relación al párrafo tercero, se desprende que las prestaciones a cargo de la Seguridad Social y las que por el mismo concepto otorguen las Comunidades Autónomas están igualmente exentas.

MODO DE RECLAMACIÓN:

Dependiendo el año fiscal que reclamemos tendremos varias alternativas posibles para reclamar dicha devolución. Así pues, para las Rentas 2016 y 2017, si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta ( como es el caso),  podría formular la Rectificación de la Autoliquidación a través del Renta WEB, o bien también seria posible mediante escrito en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años (a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación).

Para casos anteriores, deberá realizarse la solicitud por escrito a la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente.

Como siempre en este tipo de trámites, desde nuestro Despacho, aconsejamos a los contribuyentes que no se precipiten a la hora de reclamar, pues cada caso debe ser estudiado de forma minuciosa, para ver los entresijos del mismo y realizar el cálculo de la devolución y la fundamentación jurídica lo más garantista posible.

Si desean emprender la presente reclamación de cantidades y rectificación de su autoliquidación, no duden en contactar con nosotros, nos encargaremos de su caso y le daremos la mejor solución al mismo.

Equipo Habeas Juridica Abogados, S.C.P

 

Fuentes:

CGPJ y AEAT