Para producirse un supuesto de incumplimiento del régimen de visitan han de darse unas serie de aspectos previos:

  1. Una separación o Divorcio de la pareja (de mutuo acuerdo o contencioso)

  2. Que existan hijos comunes

  3. Que se incumpla el régimen vigente impuesto ( bien por el acuerdo de la expareja, bien por decisión judicial)

Así pues, la duración del régimen de visitas así como el tiempo y el lugar en que pueden realizarse, determinará como decimos por acuerdo de las partes en el convenio regulador o por decisión judicial.

El problema surge cuando uno de los progenitores, empieza a incumplir lo acordado respecto de dicho régimen y en base a ello debemos tener en cuenta que con independencia del motivo que nos lleve a no cumplir lo acordado, el hecho de no cumplir lo recogido en convenio o resolución judicial es un “incumplimiento“.

Así mismo a lo antedicho debemos añadir que debe ser considerado como una situación reiterada e injustificada en el tiempo, no algo temporal o eventual.

Por otro lado, se deberá tener en cuenta que el progenitor que sufra el incumplimiento es el que debe acreditar que el mismo se está produciendo.

Ante un incumplimiento del régimen de visitas lo ideal sería:

  • En primer lugar, hablar con la otra parte pues mediante acuerdo todo va a ser más fácil para las partes, especialmente para los hijos.

    Si se llega a un acuerdo definitivo, se deberá poner una demanda de modificación de las medidas definitivas que ya existen solicitando que se recojan las nuevas circunstancias.

    Si ese acuerdo va a ser con carácter temporal, se puede hacer un documento privado o elevarlo a escritura publica, firmado por ambas partes en el que se recoja los términos en que se van a seguir el régimen de visitas durante ese tiempo.

  • Si no hay solución posible y persisten los incumplimientos, hacerle requerimientos previos instando el cumplimiento según el convenio o la sentencia. De modo mas fiable a través de burofax pero siendo posible también por medio de carta certificada con acuse de recibo.

    Si no cesan los incumplimientos tras el requerimiento, deberá interponerse una demanda de ejecución del convenio o sentencia, para que el Juzgado sea quien requiera al progenitor incumplidor para que cumpla con su obligación o manifieste los motivos por los que se niega a cumplir el régimen de visitas acordado.

    Apercibiendo además al progenitor de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial en caso de un nuevo incumplimiento.

    Si transcurrido ese plazo dado por el Juzgado, el progenitor continúa sin cumplir, se le podrá apremiar con multas coercitivas que serán mensuales conforme al 776.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto significa, que el Juzgado le impondrá una multa por cada mes que transcurra sin cumplir las obligaciones establecidas desde que le requirieron para ello. Estas multas, cuyas cuantías las determinará el Juzgado, se podrán mantener todo el tiempo que éste considere en atención al caso concreto.