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Modificación de la situación de RESIDENCIA (no autorizado para trabajar) a la situación de RESIDENCIA Y TRABAJO por cuenta ajena inicial. — 9 agosto, 2016

Modificación de la situación de RESIDENCIA (no autorizado para trabajar) a la situación de RESIDENCIA Y TRABAJO por cuenta ajena inicial.

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que se halla en España al menos un año en situación de residencia.

REQUISITOS PREVIOS.

    1. Carecer de antecedentes penales en España.

    2. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

    3. Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

    4. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.

    5. El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    6. El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

      Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales).

      Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).

    7. Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

    1. Impreso de solicitud en modelo oficial

    2. Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero

    3. Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión

    4. Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:

    5. Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

      Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):

      Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

      Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.

      Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia ó NIE del firmante de la solicitud.

    6. Contrato de trabajo firmado.

    7. Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Ver cuadro de sujetos legitimados).

  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Si la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Migraciones.

  • Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

Modelo 790: Código 052 epígrafe 2.2 “renovación de autorización de residencia temporal” a abonar por el trabajador extranjero sólo en el supuesto de solicitar la modificación en el momento de la renovación

Modelo 790 código 062, a abonar por el empleador

  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

  • La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social

En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización

  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX – 17) disponible enhttp://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/

  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 18,54 euros.

  • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.

  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Para más información, asesoramiento o iniciar procedimiento correspondiente sobre Extranjería, no dude en contactar con nuestro despacho.

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NOVEDADES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ALQUILER — 20 diciembre, 2018

NOVEDADES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ALQUILER

Desde Habeas Juridica abogados, os traemos hoy las principales novedades en materia de Vivienda y Alquiler, debido a la entrada en vigor, el pasado día 19 de Diciembre de 2018, del Real Decreto-ley 21/2018, de medidas urgentes en dicha materia, de forma que así mismo, se reforman artículos de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Las novedades mas relevantes son las siguientes:

  1. CONTRATOS DE ALQUILER DE MAYOR DURACIÓN.

Se aumenta el plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada, de forma que pasa de los 3 años anteriores a los 5 años actuales ( 7 años si el arrendador es persona jurídica).

Además se alarga el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años. Se trata del plazo temporal por el que se amplía el contrato una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.

  1. LIMITACIÓN EN LA PETICIÓN DE AVALES

En el momento de la firma del contrato, el arrendador no podrá exigir al nuevo inquilino un aval, al margen de la fianza, que exceda en dos meses la renta mensual de alquiler a no ser que se trate de contratos de larga duración. En estos sí podrán pactarse garantías adicionales.

  1. GASTOS DE INMOBILIARIA Y/O GESTORIA

El arrendador se hará cargo de los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato, siempre que sea una persona jurídica (una empresa o sociedad).

  1. IMPUESTOS

Se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente, con el fin de reducir las cargas fiscales que conlleva el mercado del alquiler.

En relación al IBI (contribución), cuando el arrendador sea un ente público se podrá eximir al inquilino del pago de este impuesto. Esto es, se elimina la obligación de repercutir este tributo al arrendatario en un alquiler social de vivienda por parte de Administraciones y se permite a los ayuntamientos con superávit destinarlo a promover su parque de vivienda pública y poder establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.

  1. PISOS TURISTICOS

El real decreto modifica la Ley sobre Propiedad Horizontal permitiendo a las comunidades de vecinos limitar o vetar este tipo de arrendamientos en el edificio, siempre que lo apoyen tres quintas partes de los propietarios. Una medida que, solo se aplicará a nuevos pisos turísticos y no a los ya existentes porque «no tiene carácter retroactivo».

  1. DESAHUCIOS EN HOGARES CALIFICADOS COMO VULNERABLES

El decreto, incluye cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil para que se paralicen los desahucios hasta que se encuentre una alternativa habitacional en los casos que afecten a personas o familias vulnerables.

Ello se materializa en el establecimiento de unos trámites y plazos que ofrecen mayor seguridad jurídica tanto a inquilinos como a propietarios. En concreto, en estos casos los jueces notificarán los inicios de los procesos de desahucio a los servicios sociales. Estos emitirán un informe y, si alertan de que las personas que van a ser expulsadas de su hogar se encuentran en situación de vulnerabilidad, se abrirá una prórroga de un mes (o de dos cuando es una persona jurídica la que solicita el lanzamiento) para buscar una solución.

Si necesitan tramitar algún contrato de alquiler, no duden contactar con nuestro despacho. Nuestros abogados se encargarán de todas las gestiones pertinentes, tanto en la redacción del contrato, como en los tramites con el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (IGVS).

EQUIPO HABEAS JURIDICA ABOGADOS, S.C.P

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IRPF DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DE MATERNIDAD/PATERNIDAD. — 9 octubre, 2018

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IRPF DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DE MATERNIDAD/PATERNIDAD.

FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN:

El pasado viernes se hizo publica la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de Octubre de 2018, donde se declarada que las mujeres trabajadoras de baja por maternidad están exentas del IRPF, de modo que se establece como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

Con este criterio, nuestro alto tribunal, viene a confirmar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de Junio de 2017, que ya ordenó a Hacienda a que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013, por la prestación de maternidad percibida en ese año fiscal.

De este modo, se considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h) del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

Básicamente se alegan dos razones fundamentales:

1.-Porque así se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introdujo la mencionada exención en la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, donde se dice que «en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 112000, de 14 de enero«. Comprendiéndose pues de forma directa las prestaciones por maternidad.

2.- Porque se establece una interpretación gramatical y sistemática de la norma y del ordenamiento jurídico, de modo que de la propia redacción del párrafo cuarto en relación al párrafo tercero, se desprende que las prestaciones a cargo de la Seguridad Social y las que por el mismo concepto otorguen las Comunidades Autónomas están igualmente exentas.

MODO DE RECLAMACIÓN:

Dependiendo el año fiscal que reclamemos tendremos varias alternativas posibles para reclamar dicha devolución. Así pues, para las Rentas 2016 y 2017, si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta ( como es el caso),  podría formular la Rectificación de la Autoliquidación a través del Renta WEB, o bien también seria posible mediante escrito en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años (a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación).

Para casos anteriores, deberá realizarse la solicitud por escrito a la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente.

Como siempre en este tipo de trámites, desde nuestro Despacho, aconsejamos a los contribuyentes que no se precipiten a la hora de reclamar, pues cada caso debe ser estudiado de forma minuciosa, para ver los entresijos del mismo y realizar el cálculo de la devolución y la fundamentación jurídica lo más garantista posible.

Si desean emprender la presente reclamación de cantidades y rectificación de su autoliquidación, no duden en contactar con nosotros, nos encargaremos de su caso y le daremos la mejor solución al mismo.

Equipo Habeas Juridica Abogados, S.C.P

 

Fuentes:

CGPJ y AEAT

VECINOS MOROSOS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS. — 24 septiembre, 2018

VECINOS MOROSOS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.

4 Tarjeta Mail y Web

– ¿Cómo reclama la Comunidad de Propietarios esta deuda a un propietario moroso?-

La vía más rápida y efectiva, es el Procedimiento Monitorio de Comunidad de Propietarios. El mismo es un proceso especial que tiene como finalidad la creación de un título de ejecución que evite la vía declarativa.
De este modo, podrán acudir al proceso monitorio, la Comunidad de Vecinos que pretenda de otro vecino el pago de deuda dineraria, líquida, vencida y exigible, de cualquier importe, cuando la deuda de esa cantidad se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
 
El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio/os del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento/os certificativos de la deuda.
No obstante deberá intentarse previamente de una forma fehaciente por parte de la Comunidad, el cobro de la deuda de modo que por resultar esta infructuosa, deba acudirse a la vía judicial.
 
Una vez admitido por parte del Juzgado correspondiente, si los documentos aportados constituyeren un principio de prueba, se requerirá al deudor para que, en el plazo de 20 días, pague al peticionario o presente escrito de oposición con las razones por las que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
 
El requerimiento se notificará de forma personal, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución.
 
Si el deudor requerido no compareciere el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello la mera solicitud, de modo que el deudor podrá ser ejecutado y embargad si no atiende la deuda reclamada.
 
No obstante, si el deudor presentare escrito de oposición, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.
Como se observa este Procedimiento es relativamente sencillo y eficaz, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos y formas de reclamación, por lo que es muy importante ponerse en contacto con un profesional para reclamar la deuda con todas las garantías necesarias y con mas menores dilaciones posibles.
HERENCIAS EN VIDA_ BENEFICIOS DE LA COMUNIDAD GALLEGA. — 11 septiembre, 2018

HERENCIAS EN VIDA_ BENEFICIOS DE LA COMUNIDAD GALLEGA.

Se trata de adelantar nuestros bienes a un hijo o varios antes de fallecer, de modo que un heredero puede disfrutar de esos bienes o incluso sacarles provecho, antes del fallecimiento del progenitor.

En Galicia tenemos un sistema fiscal muy ventajoso de modo que hasta 400.000 euros, el heredero no tiene que responder con cantidad alguna ante la Agencia Tributaria.

En el caso de superarse dicho limite de 400.000 euros, solamente se tributaria por el exceso, es decir, si el caudal se cuantifica en 450.000 euros se tributaria solo por 50.000, que al 5% serian solo 2.500 euros, recibiendo pues una herencia de 450.000 euros.

Desde el año 2016 las herencias en vida en nuestra comunidad se han elevado considerablemente gracias a estos beneficios fiscales.

No cabe duda que en comparación con el resto de España gozamos de unos beneficios patentes lo que anima a los padres a adelantar a sis hijos parte de su herencia, tanto propiedades ( como viviendas) o directamente dinero en metálico, que en la mayoría de las ocasiones es usado, para la compra de la vivienda habitual del hijo o similar.

Si está interesado en la tramitación de su herencia ( en vida o por causa de muerte) no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho para la realización de la misma.

Nosotros nos encargaremos de todo.

Equipo Habeas Juridica Abogados, SCP4 Tarjeta Mail y Web

El incumplimiento del régimen de visitas — 4 octubre, 2017

El incumplimiento del régimen de visitas

Para producirse un supuesto de incumplimiento del régimen de visitan han de darse unas serie de aspectos previos:

  1. Una separación o Divorcio de la pareja (de mutuo acuerdo o contencioso)

  2. Que existan hijos comunes

  3. Que se incumpla el régimen vigente impuesto ( bien por el acuerdo de la expareja, bien por decisión judicial)

Así pues, la duración del régimen de visitas así como el tiempo y el lugar en que pueden realizarse, determinará como decimos por acuerdo de las partes en el convenio regulador o por decisión judicial.

El problema surge cuando uno de los progenitores, empieza a incumplir lo acordado respecto de dicho régimen y en base a ello debemos tener en cuenta que con independencia del motivo que nos lleve a no cumplir lo acordado, el hecho de no cumplir lo recogido en convenio o resolución judicial es un “incumplimiento“.

Así mismo a lo antedicho debemos añadir que debe ser considerado como una situación reiterada e injustificada en el tiempo, no algo temporal o eventual.

Por otro lado, se deberá tener en cuenta que el progenitor que sufra el incumplimiento es el que debe acreditar que el mismo se está produciendo.

Ante un incumplimiento del régimen de visitas lo ideal sería:

  • En primer lugar, hablar con la otra parte pues mediante acuerdo todo va a ser más fácil para las partes, especialmente para los hijos.

    Si se llega a un acuerdo definitivo, se deberá poner una demanda de modificación de las medidas definitivas que ya existen solicitando que se recojan las nuevas circunstancias.

    Si ese acuerdo va a ser con carácter temporal, se puede hacer un documento privado o elevarlo a escritura publica, firmado por ambas partes en el que se recoja los términos en que se van a seguir el régimen de visitas durante ese tiempo.

  • Si no hay solución posible y persisten los incumplimientos, hacerle requerimientos previos instando el cumplimiento según el convenio o la sentencia. De modo mas fiable a través de burofax pero siendo posible también por medio de carta certificada con acuse de recibo.

    Si no cesan los incumplimientos tras el requerimiento, deberá interponerse una demanda de ejecución del convenio o sentencia, para que el Juzgado sea quien requiera al progenitor incumplidor para que cumpla con su obligación o manifieste los motivos por los que se niega a cumplir el régimen de visitas acordado.

    Apercibiendo además al progenitor de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial en caso de un nuevo incumplimiento.

    Si transcurrido ese plazo dado por el Juzgado, el progenitor continúa sin cumplir, se le podrá apremiar con multas coercitivas que serán mensuales conforme al 776.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto significa, que el Juzgado le impondrá una multa por cada mes que transcurra sin cumplir las obligaciones establecidas desde que le requirieron para ello. Estas multas, cuyas cuantías las determinará el Juzgado, se podrán mantener todo el tiempo que éste considere en atención al caso concreto.

EL ACTO DE CONCILIACIÓN CIVIL (segun la Ley de Jurisdicción Voluntaria) — 20 septiembre, 2017

EL ACTO DE CONCILIACIÓN CIVIL (segun la Ley de Jurisdicción Voluntaria)

CONCEPTO:

La conciliación previa o preprocesal podría definirse como aquel expediente de jurisdicción voluntaria cuya finalidad es poner fin a una controversia privada mediante la conformidad de las partes evitando que la misma adquiera carácter contencioso.

La conciliacion busca pues, una solución pactada, de manera que, mediante el acuerdo, las partes ponen fin al conflicto sin necesidad de que la solución les venga impuesta por un Juez.

¿CUANDO ACUDIR A ELLA?

Podrá acudirse al acto de conciliación cuando:

  1. exista un conflicto entre particulares;

  2. el conflicto sea relativo a materias de libre disposición y transacción;

  3. el conflicto no se haya judicializado; y

  4. se acuda con el objeto de alcanzar un acuerdo, rechazándose peticiones abusivas o fraudulentas.

Según el art. 139 LJV, no se admitirá la petición de conciliación cuando:

  1. Se utilice para finalidad distinta a la consecución de un acuerdo que evite el pleito.

  2. Su uso suponga un manifiesto abuso de derecho o entrañe fraude de ley o procesal.

  3. Se refiera a juicios en que estén interesados menores y personas con capacidad modificada judicialmente para la libre administración de sus bienes.

  4. Se refiera a juicios en que estén interesados el Estado, las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas, Corporaciones o Instituciones de igual naturaleza

  5. Se ejerciten acciones de responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados.

  6. Se promueva sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso

COMPETENCIA:

La competencia para conocer de los actos de conciliación se reparte entre:

*el Juez de Paz y

* el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido (art. 140 LJV).

Para que el Juzgado de Paz sea competente deben concurrir tres elementos:

  1. que se trate de una cuestión que no deba ser conocida por los Juzgados de lo Mercantil;

  2. que se trate de una petición inferior a 6.000 €; y

  3. que el requerido tuviera su domicilio en localidad donde existiera Juzgado de Paz. Por consiguiente, las peticiones superiores a 6.000 € serán competencia del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia o bien del Juzgado de lo Mercantil, aunque en este último caso con independencia de la cuantía

INICIATIVA DE PARTE:

Al tratarse de controversias privadas, la iniciativa del expediente corresponde exclusivamente a la parte.

SOLICITUD:

La solicitud de conciliación se presentará de forma directa al órgano competente. Deberá hacerse por escrito en el que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del solicitante y del requerido o requeridos en conciliación, así como el domicilio en los que pueden ser citados. Igualmente, se hará constar el objeto de la conciliación que se pretenda y la fecha (art. 141.1 LJV).

INCOMPARECENCIA

a) Incomparecencia del solicitante:

  • Se le tendrá por desistido de la petición de conciliación.

  • El Letrado de la Administración de Justicia o el Juez de Paz, cuando corresponda, decretará el archivo del expediente.

  • El requerido podrá reclamar al solicitante indemnización por los da- ños y perjuicios que su comparecencia le haya originado

b) Incomparecencia del requerido:

  • Se pondrá fin al acto.

  • Se tendrá la conciliación por intentada a todos los efectos.

  • Si fueran varios los requeridos y solamente compareciera uno o parte de ellos, se celebrará el acto con los comparecidos y con respecto a los ausentes se tendrá por intentada la conciliación.

CELEBRACIÓN DE LA VISTA:

El acto de conciliación sigue unas pautas de celebración semejantes a las del acto de juicio de un proceso contencioso. La celebración de la comparecencia se desarrolla de forma similar a la del acto de vista del juicio verbal, si bien no permite el planteamiento de cuestiones procesales o ajenas al objeto de avenencia;

Y así, establece el art. 145 LJV que, una vez iniciado el acto, el Letrado de la Administración de Justicia o el Juez de Paz dará la palabra a los comparecientes para que expongan cada uno su postura. Las alegaciones podrán acompañarse de la exhibición de documentos. Escuchadas las posturas de las partes el Letrado de la Administración de Justicia o el Juez de Paz procurará avenirlos e incluso les permitirá hacer nuevas alegaciones, si con ello se facilita la consecución del acuerdo

Si hubiera conformidad entre los interesados en todo o en parte del objeto de la conciliación se extenderá acta en la que se hará constar de forma detallada todo cuanto acuerden. En el mismo documento se consignará de forma expresa que el acto finalizó con avenencia, así como los términos del acuerdo

Cuando no pudiere conseguirse acuerdo alguno —o bien cuando se hubieran planteado cuestiones que impidieran el normal desarrollo del acto— se hará constar que el acto terminó sin avenencia.

Si no se ha logrado el objetivo marcado para llegar a un acuerdo, se dará por cerrado el acto y posteriormente podrá plantearse la cuestión vía judicial, de modo que se sigan las reglas habituales en función del procedimiento y/o su cuantía.

IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES ( PARTICULARIDAD DE LA VALORACIÓN DE LOS INMUEBLES HEREDADOS) — 5 julio, 2017

IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES ( PARTICULARIDAD DE LA VALORACIÓN DE LOS INMUEBLES HEREDADOS)

4 Tarjeta Mail y WebEl Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es un tributo de naturaleza directa y subjetiva, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a titulo lucrativo por personas físicas. Se encuentra regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El objetivo de este impuesto es gravar los incrementos de patrimonio que se producen, normalmente, como consecuencia de herencias y donaciones, así como los seguros de vida en los que el contratante sea persona distinta del beneficiario. Es un impuesto incompatible con el impuesto sobre la renta de las personas físicas por lo que la renta gravada por el impuesto de sucesiones no se someterá al I.R.P.F.

Tienen obligación de declarar el impuesto aquellas personas físicas que adquieran bienes y derechos por:

  1. Herencia, legado o cualquier otro título sucesorio (ej. apartación o pacto de mejora)
  2. Donación o cualquier otro negocio gratuito
  3. Seguros sobre la vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

Si usted se encuentra en el supuesto 1 o 3 del apartado anterior, dispone de seis meses desde que se produce el fallecimiento (en el caso de apartación desde la realización de la escritura pública).

Si usted se encuentra en el supuesto 2, dispone de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato

Con relación a los INMUEBLES que formen parte de la masa hereditaria deberá tenerse en cuanta las siguientes consideraciones:

Tanto en las transmisiones «mortis causa» como en las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, la base imponible estará constituida por el valor neto de la adquisición individual, entendiéndose como tal, el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.

Dicho valor real (valor fiscal) de los bienes a los que nos referimos viene establecido por la cantidad que la Agencia Tributaria de cada CC.AA calcule para nuestro inmueble.

Este valor de cada inmueble se puede calcular en las aplicaciones que las Comunidades Autónomas ponen a nuestra disposición, en el caso de Galicia se puede acceder a él a través se su página web (https://ovt.atriga.gal/).

Es relevante destacar que los contribuyentes no están obligados a aceptar el valor obtenido, a través de la Oficina Virtual Tributaria ofrecida.

    • En caso de no aceptar la declaración al valor fiscal previamente obtenido por cualquiera de los métodos ofrecidos por la Administración, el valor declarado podrá ser objeto de comprobación de modo que el sujeto pasivo puede impugnar el valor comprobado mediante la interposición de los recursos previstos en la normativa aplicable y presentrar una tasación pericial contradictoria a los efectos de demostrar que el valor calculado por la Administración no coincide con el valor real del inmueble.

    • En el caso de declarar el valor fiscal este último tendrá los efectos vinculantes previstos en la ley para la Administración, la cual no podrá modificarlo. La Administración sólo podrá comprobar que los datos ofrecidos para la valoración coinciden con la realidad del objeto a valorar.
Abierto el plazo para solicitar las ayudas por hijos a cargo menores de 3 años en Galicia. — 3 abril, 2017

Abierto el plazo para solicitar las ayudas por hijos a cargo menores de 3 años en Galicia.

El Diario Oficial de Galicia, hace público hoy mismo una ayuda para padres con hijos menores de tres años a su cargo.
A continuación, pasamos a relacionar los detalles mas importante a tener en cuenta en caso de querer tramitar su petición:
En primer lugar, ha de tenerse en cuenta que se considerarán personas beneficiarias 
de la ayuda, las que tienen hijos menores de 3 años a fecha 1 de enero de 2017, es decir, hijos nacidos entre el 02/01/2014 y el 01/01/2017, y que durante el año 2015 ni ellas ni ninguna de las personas que componen la unidad familiar estuviesen obligadas a presentar la declaración por el IRPF correspondiente a este período, ni que lo hiciesen de forma voluntaria.
Así mismo, dicha ayuda también se hace extensible a las familias con hijos adoptados o acogidos entre el 31 de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016. La  prestación se concederá durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción o el acogimiento
Por lo que respecta a las cuantías a percibir,  si se trata del primer hijo, la misma ascenderá a 360 euros, mientras que si es el segundo a 1.200 euros, y en el caso de que sea el tercero o sucesivos, a 2.400 euros.
Por otro lado es requisito indispensable, que los solicitantes tengan su residencia habitual en la comunidad y que en la fecha de la solicitud los niños o las niñas convivan con la persona solicitante.
En cuanto al plazo de presentación de las solicitudes, será de 35 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
La documentación justificativa de ser beneficiario de la presente ayuda y la cual es requerida por la Xunta es la siguiente:
  • Libro de Familia o Certificado de nacimiento
  • Justificante de Empadronamiento conjunto
  • En el caso de nulidad, separación o divorcio, copia da sentencia o resolución judicial que establezca as medidas paterno-filiales.
  • Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción o acogimiento
  • Además de los Documentos Anexos que la propia xunto pone a disposición para ser cubiertos

Debido a los plazos otorgados, el mejor consejo es reunir la documentación e iniciar los tramites para su solicitud lo antes posible.

Desde Habeas Juridica Abogados, estaremos encantados de ayudarles a resolver cualquier duda, así como ha realizar las gestiones oportunas para su solicitud. Si así lo desean, no duden en contactar con nuestro despacho.

EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO ( un procedimiento rápido y eficaz) — 23 febrero, 2017

EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO ( un procedimiento rápido y eficaz)

 Ninguna ruptura sentimental es fácil, eso está claro, pero la Ley pone a nuestra disposición un mecanismo ágil, rápido, económico y eficaz para llevar a efecto la disolución «legal» de la pareja.

Cuando los ex cónyuges están de acuerdo a la hora de iniciar el procedimiento juntos, ello agiliza más si cabe el mismo, puesto que no existe ningún elemento de controversia entre ellos, ni con respecto a los hijos ( si los hubiese), ni con respecto a los bienes (independientemente del régimen matrimonial en que se se hallen).

Es por ello que pasamos a exponer en que consiste dicho procedimiento:

VÍAS PARA LLEVARLO A CABO-

*Judicial. Este procedimiento puede resultar rápido, sencillo y económico, bastando con la presentación de la demanda y del convenio regulador para su posterior ratificación en el Juzgado del ultimo domicilio familiar. Además supone un abaratamiento de costes al permitir que ambos cónyuges actúen representados por un mismo procurador y defendidos por un único abogado

A diferencia del contencioso, basta con la presentación de la demanda y del convenio regulador, que incluya

  • Medidas que regularán la guarda y custodia de los hijos

  • El régimen de visitas, las pensiones alimenticia

  • Pensión compensatoria y

  • Uso del domicilio familiar, entre otras, firmado por los esposos para su posterior ratificación en el Juzgado de familia

  Los requisitos son los siguientes:

  – Deben haber transcurrido al menos 3 meses desde que se celebró el matrimonio (sea   civil o religioso)

 – Ambos cónyuges han de estar de acuerdo en divorciarse y deben haber llegado a un acuerdo en cuanto a:

  • Quien se quedará al cuidado de los hijos y régimen de visitas.

  • Quien se quedará con la vivienda familiar y su mobiliario.
  • Pensión alimenticia para los hijos (si los hay).
  • Pensión económica para uno de los cónyuges si se acuerda.
  • Disolución de los bienes económicos matrimoniales.

 – En la actualidad ya no es necesario separarse previamente para divorciarse

 – Sólo es necesario un mismo abogado y procurador para los dos cónyuges

*Extrajudicial ante notario. La Ley de jurisdicción Voluntaria introduce una nueva forma de tramitación de la separación/divorcio aunque reservado para las solicitudes de mutuo acuerdo entre las partes, y siempre que no haya hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores. Se trata de una a través de la que los cónyuges podrán separarse o divorciarse, pasados tres meses desde la celebración del matrimonio, acudiendo al notario a otorgar una escritura pública, de manera personal y asistidos por un letrado, en la que deberá constar de manera inequívoca su voluntad de separarse/divorciarse y las medidas que regirán los efectos producidos por la separación/divorcio. Entre estos efectos, regulados en el artículo 90 del Código Civil, deben constar aquellos acuerdos relativos a la atribución del uso de la vivienda familiar, la contribución de cada cónyuge a las cargas familiares, y si procede, lo relativo a los alimentos, la pensión a la que pudiera tener derecho uno de los cónyuges por el desequilibrio causado por la ruptura y la liquidación del régimen económico.

 

Habeas Juridica Abogados S.C.P

 

Clausulas Suelo y vías para recuperar lo pagado de más. — 7 febrero, 2017

Clausulas Suelo y vías para recuperar lo pagado de más.

El pasado día 21 de Enero de 2017 el Boletín Oficial del Estado publica el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de clausulas suelo.

Esta norma tiene por objeto, el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito por la aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en algunos contratos de préstamo o crédito hipotecarios. Creando para ello  un sistema de Reclamación Previa al que se pueden acoger los consumidores.

Por ello se entenderá por cláusula suelo cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.

El sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, tendrá carácter voluntario para el consumidor y su objeto será atender a las peticiones que éstos formulen.

Los consumidores podrán plantear sus reclamaciones a través de escrito dirigido a las entidades bancarias, y éstas deberán atender las mismas, emitiendo un cálculo de la cantidad a devolver. 

El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo, de ahí la importancia de tener previamente muy bien definido y estudiado el préstamo hipotecario particular de cada persona ( y nada mas aconsejable que hacerlo a través de un profesional que le pueda asesorar con garantías). Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo.

Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida, se deberá acudir a la vía judicial.

El plazo máximo para llegar a un acuerdo entre las partes, y la entidad ponga a disposición del consumidor la cantidad a devolver será de 3 meses, desde la presentación de la reclamación.

Habeas Juridica Abogados S.C.P