CONCEPTO:

La conciliación previa o preprocesal podría definirse como aquel expediente de jurisdicción voluntaria cuya finalidad es poner fin a una controversia privada mediante la conformidad de las partes evitando que la misma adquiera carácter contencioso.

La conciliacion busca pues, una solución pactada, de manera que, mediante el acuerdo, las partes ponen fin al conflicto sin necesidad de que la solución les venga impuesta por un Juez.

¿CUANDO ACUDIR A ELLA?

Podrá acudirse al acto de conciliación cuando:

  1. exista un conflicto entre particulares;

  2. el conflicto sea relativo a materias de libre disposición y transacción;

  3. el conflicto no se haya judicializado; y

  4. se acuda con el objeto de alcanzar un acuerdo, rechazándose peticiones abusivas o fraudulentas.

Según el art. 139 LJV, no se admitirá la petición de conciliación cuando:

  1. Se utilice para finalidad distinta a la consecución de un acuerdo que evite el pleito.

  2. Su uso suponga un manifiesto abuso de derecho o entrañe fraude de ley o procesal.

  3. Se refiera a juicios en que estén interesados menores y personas con capacidad modificada judicialmente para la libre administración de sus bienes.

  4. Se refiera a juicios en que estén interesados el Estado, las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas, Corporaciones o Instituciones de igual naturaleza

  5. Se ejerciten acciones de responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados.

  6. Se promueva sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso

COMPETENCIA:

La competencia para conocer de los actos de conciliación se reparte entre:

*el Juez de Paz y

* el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido (art. 140 LJV).

Para que el Juzgado de Paz sea competente deben concurrir tres elementos:

  1. que se trate de una cuestión que no deba ser conocida por los Juzgados de lo Mercantil;

  2. que se trate de una petición inferior a 6.000 €; y

  3. que el requerido tuviera su domicilio en localidad donde existiera Juzgado de Paz. Por consiguiente, las peticiones superiores a 6.000 € serán competencia del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia o bien del Juzgado de lo Mercantil, aunque en este último caso con independencia de la cuantía

INICIATIVA DE PARTE:

Al tratarse de controversias privadas, la iniciativa del expediente corresponde exclusivamente a la parte.

SOLICITUD:

La solicitud de conciliación se presentará de forma directa al órgano competente. Deberá hacerse por escrito en el que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del solicitante y del requerido o requeridos en conciliación, así como el domicilio en los que pueden ser citados. Igualmente, se hará constar el objeto de la conciliación que se pretenda y la fecha (art. 141.1 LJV).

INCOMPARECENCIA

a) Incomparecencia del solicitante:

  • Se le tendrá por desistido de la petición de conciliación.

  • El Letrado de la Administración de Justicia o el Juez de Paz, cuando corresponda, decretará el archivo del expediente.

  • El requerido podrá reclamar al solicitante indemnización por los da- ños y perjuicios que su comparecencia le haya originado

b) Incomparecencia del requerido:

  • Se pondrá fin al acto.

  • Se tendrá la conciliación por intentada a todos los efectos.

  • Si fueran varios los requeridos y solamente compareciera uno o parte de ellos, se celebrará el acto con los comparecidos y con respecto a los ausentes se tendrá por intentada la conciliación.

CELEBRACIÓN DE LA VISTA:

El acto de conciliación sigue unas pautas de celebración semejantes a las del acto de juicio de un proceso contencioso. La celebración de la comparecencia se desarrolla de forma similar a la del acto de vista del juicio verbal, si bien no permite el planteamiento de cuestiones procesales o ajenas al objeto de avenencia;

Y así, establece el art. 145 LJV que, una vez iniciado el acto, el Letrado de la Administración de Justicia o el Juez de Paz dará la palabra a los comparecientes para que expongan cada uno su postura. Las alegaciones podrán acompañarse de la exhibición de documentos. Escuchadas las posturas de las partes el Letrado de la Administración de Justicia o el Juez de Paz procurará avenirlos e incluso les permitirá hacer nuevas alegaciones, si con ello se facilita la consecución del acuerdo

Si hubiera conformidad entre los interesados en todo o en parte del objeto de la conciliación se extenderá acta en la que se hará constar de forma detallada todo cuanto acuerden. En el mismo documento se consignará de forma expresa que el acto finalizó con avenencia, así como los términos del acuerdo

Cuando no pudiere conseguirse acuerdo alguno —o bien cuando se hubieran planteado cuestiones que impidieran el normal desarrollo del acto— se hará constar que el acto terminó sin avenencia.

Si no se ha logrado el objetivo marcado para llegar a un acuerdo, se dará por cerrado el acto y posteriormente podrá plantearse la cuestión vía judicial, de modo que se sigan las reglas habituales en función del procedimiento y/o su cuantía.