La Ley 45/2002 de de 12 de Diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, así como el RD 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales, mencionan expresamente a éstas dos últimas ( sociedades laborales y cooperativas) como aceptadas para realizar y que prospere este tipo de petición por la cual una persona física pueda cobrar la prestación por desempleo en un sólo pago y con ello constituir una empresa.

Las referenciadas bases legales, si bien incluyen como decimos mención expresa de dos formas de constitución empresarial, es cierto que a su vez no excluyen ninguna otra, argumento al que se agarra la reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo para avalar la idea de que las Sociedades de Capital, es decir, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades anónimas o las sociedades comanditarias por acciones, puedan igualmente acceder a esta posibilidad siempre y cuando la persona que funde tal Sociedad cumpla las circunstancias fáticas y jurídicas conducentes a encuadrarse y ser dado de alta efectivamente en el RETA ( Régimen de Trabajadores Autónomos). Así mismo la Sociedad creada debe llevar a cabo efectivamente la actividad que consigne en su objeto social.

Una acertada decisión creemos a la hora de fomentar el autoempleo y creación de oportunidades.