Para que una deuda  pueda ser reclamada mediante el juicio monitorio, debe reunir una serie de requisitos, tales como: ser una deuda dineraria,  líquida, determinada, vencida (aquella cuyo plazo de pago ha transcurrido) y exigible (que la deuda debe ser líquida, es decir, que está concretada en una suma de dinero o se pueda calcular).

REGULACIÓN:

Artículo 812 Ley Enjuiciamiento Civil.

Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:

1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.

2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

Artículo 815.1 Ley Enjuiciamiento Civil : Los documentos que constituyeren un principio de prueba del derecho de quien lo reclama.

PROCESO:

1ª.- PETICIÓN. El juicio monitorio comenzará con una petición que hace el acreedor de la deuda.

2ª.- REQUERIMIENTO DE PAGO. Una vez admitida por el Juzgado la petición del monitorio, el Secretario Judicial requerirá al deudor para que realice alguna de las siguientes acciones:

–          Que pague el deudor cuando lo requiere el Juzgado; una vez se acredite el abono de la deuda, se ARCHIVARÁ el procedimiento.

–          Que  el deudor se oponga a la petición del monitorio, personándose en el Juzgado y manifestando por escrito los motivos por los que no debe el importe de la deuda (ya sea total o parcial).

Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en el juicio que corresponda una vez se cierre el procedimiento monitorio. Por juicio verbal (en cantidades hasta 6.000 euros).

En cantidades superiores a 6.000 euros se sustanciará por Juicio Ordinario de modo que una vez terminado el proceso monitorio, el demandante deberá interponer una nueva demanda dentro del plazo de UN MES desde el traslado del escrito de oposición del deudor. Si presentare la demanda dentro del plazo del mes, se le dará traslado de ella al demandado.

También puede suceder que  el deudor no pague en el plazo de veinte días, ni se persone en el Juzgado para manifestar los motivos por los que no debe la cantidad reclamada. En cualquiera de los dos supuestos, se declarará terminado el proceso y el acreedor podrá iniciar la EJECUCION de esa cantidad.

ABOGADO/PROCURADOR:

No será obligatoria la intervención del abogado y procurador para la petición inicial de los procedimientos monitorios, por lo que cualquier persona que quiera interponer este tipo de proceso podrá iniciarlo ella misma sin necesidad de estar defendida ni representada por estos profesionales del derecho.

Si se presenta escrito de oposición al procedimiento monitorio por el deudor (ejemplo: negando la deuda), deberá ir firmado por abogado y procurador siempre que la cuantía que le estén reclamando sea superior a 2.000 euros.

 

Habeas Jurídica Abogados, S.C.P