El pasado día 21 de Enero de 2017 el Boletín Oficial del Estado publica el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de clausulas suelo.

Esta norma tiene por objeto, el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito por la aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en algunos contratos de préstamo o crédito hipotecarios. Creando para ello  un sistema de Reclamación Previa al que se pueden acoger los consumidores.

Por ello se entenderá por cláusula suelo cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.

El sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, tendrá carácter voluntario para el consumidor y su objeto será atender a las peticiones que éstos formulen.

Los consumidores podrán plantear sus reclamaciones a través de escrito dirigido a las entidades bancarias, y éstas deberán atender las mismas, emitiendo un cálculo de la cantidad a devolver. 

El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo, de ahí la importancia de tener previamente muy bien definido y estudiado el préstamo hipotecario particular de cada persona ( y nada mas aconsejable que hacerlo a través de un profesional que le pueda asesorar con garantías). Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo.

Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida, se deberá acudir a la vía judicial.

El plazo máximo para llegar a un acuerdo entre las partes, y la entidad ponga a disposición del consumidor la cantidad a devolver será de 3 meses, desde la presentación de la reclamación.

Habeas Juridica Abogados S.C.P