Ninguna ruptura sentimental es fácil, eso está claro, pero la Ley pone a nuestra disposición un mecanismo ágil, rápido, económico y eficaz para llevar a efecto la disolución «legal» de la pareja.

Cuando los ex cónyuges están de acuerdo a la hora de iniciar el procedimiento juntos, ello agiliza más si cabe el mismo, puesto que no existe ningún elemento de controversia entre ellos, ni con respecto a los hijos ( si los hubiese), ni con respecto a los bienes (independientemente del régimen matrimonial en que se se hallen).

Es por ello que pasamos a exponer en que consiste dicho procedimiento:

VÍAS PARA LLEVARLO A CABO-

*Judicial. Este procedimiento puede resultar rápido, sencillo y económico, bastando con la presentación de la demanda y del convenio regulador para su posterior ratificación en el Juzgado del ultimo domicilio familiar. Además supone un abaratamiento de costes al permitir que ambos cónyuges actúen representados por un mismo procurador y defendidos por un único abogado

A diferencia del contencioso, basta con la presentación de la demanda y del convenio regulador, que incluya

  • Medidas que regularán la guarda y custodia de los hijos

  • El régimen de visitas, las pensiones alimenticia

  • Pensión compensatoria y

  • Uso del domicilio familiar, entre otras, firmado por los esposos para su posterior ratificación en el Juzgado de familia

  Los requisitos son los siguientes:

  – Deben haber transcurrido al menos 3 meses desde que se celebró el matrimonio (sea   civil o religioso)

 – Ambos cónyuges han de estar de acuerdo en divorciarse y deben haber llegado a un acuerdo en cuanto a:

  • Quien se quedará al cuidado de los hijos y régimen de visitas.

  • Quien se quedará con la vivienda familiar y su mobiliario.
  • Pensión alimenticia para los hijos (si los hay).
  • Pensión económica para uno de los cónyuges si se acuerda.
  • Disolución de los bienes económicos matrimoniales.

 – En la actualidad ya no es necesario separarse previamente para divorciarse

 – Sólo es necesario un mismo abogado y procurador para los dos cónyuges

*Extrajudicial ante notario. La Ley de jurisdicción Voluntaria introduce una nueva forma de tramitación de la separación/divorcio aunque reservado para las solicitudes de mutuo acuerdo entre las partes, y siempre que no haya hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores. Se trata de una a través de la que los cónyuges podrán separarse o divorciarse, pasados tres meses desde la celebración del matrimonio, acudiendo al notario a otorgar una escritura pública, de manera personal y asistidos por un letrado, en la que deberá constar de manera inequívoca su voluntad de separarse/divorciarse y las medidas que regirán los efectos producidos por la separación/divorcio. Entre estos efectos, regulados en el artículo 90 del Código Civil, deben constar aquellos acuerdos relativos a la atribución del uso de la vivienda familiar, la contribución de cada cónyuge a las cargas familiares, y si procede, lo relativo a los alimentos, la pensión a la que pudiera tener derecho uno de los cónyuges por el desequilibrio causado por la ruptura y la liquidación del régimen económico.

 

Habeas Juridica Abogados S.C.P