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Mediante Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, estableció el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2016, a efectos de cómputos de plazos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La nueva  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas recoge en su artículo 30.7 que es la propia Administración General del Estado, con sujeción al calendario laboral oficial, la que fijará, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. Y por otro lado, como novedad, la mencionada Ley en su artículo 30.2, excluye los sábados del cómputo de plazos.

(siendo publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del día 14 de septiembre de 2015 y en BOE núm. 238, de 1 de octubre de 2016).

Esta nueva ley sustituye parcialmente la Ley aún vigente, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pero desglosándola en dos nuevas leyes:

  • Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde regular las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, y pretende implantar una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente y reduciendo los tiempos de tramitación. Además sus mayores NOVEDADES son que se introduce el cómputo de los plazos por horas (en cuanto a la administración electrónica) y se declara el sábado como un día inhábil a efectos del cómputo de plazos en los procedimientos administrativos, unificando éste al cómputo de los plazos que existen en el ámbito judicial, donde ya era inhábil, y en el ámbito administrativo además de la desaparición de las reclamaciones previas a las vías judiciales civil y laboral.

 

  • Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

 

Por ello a partir del 2 de octubre de 2016, serán días inhábiles, en el ámbito de la Administración General del Estado, a efectos de cómputos de plazos:

 

  • En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
  • En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
  • En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

 

 

Quedando sin efecto la Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2016, a efectos de cómputos de plazos en lo que se refiere al período comprendido entre el 2 de octubre y el 31 de diciembre de 2016.